Prenda

Prenda en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Prenda en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Prenda que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Prenda es definido en los siguientes términos:

Contrato o acuerdo por el cual el deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida. Faltando el deudora ella, el acreedor puede hacerse cobro de su crédito con el precio que produzca la venta en remate público de la cosa dada en prenda y con citación del deudor. La garantía prendaria es corriente en el Contrato o acuerdo de préstamo. Desde el punto de vista del acreedor, prenda es la cosa prendada. Desde el punto de vista del acreedor pignoraticio o prendario (véase este último término en esta referencia legal), la prenda integra además un derecho real sobre lo prendado.

Acciones de Aportacion Retenidas en Prenda (en Derecho Financiero Uruguayo)

Introducción al concepto de Acciones de Aportacion Retenidas en Prenda en este ámbito jurídico-financiero: Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie. (Para una visión de cuestiones y términos propios de la economía financiera sobre este tema, pero considerándolos desde una óptica jurídica, puede consultarse también el diccionario de términos financieros aquí).

Recursos

Véase También

  • Acción (de una Sociedad)
  • Derecho Financiero

Recursos

Véase También

  • Prenda
  • Contrato

Deja un comentario