Prevención en Uruguay en Uruguay
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Significado de Prevención en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Prevención que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Prevención es definido en los siguientes términos:
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin.
Significado Alternativo de Prevención
Previsión.
Significado Alternativo de Prevención
Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio.
Significado Alternativo de Prevención
Preocupación.
Significado Alternativo de Prevención
Remedio o alivio de inconveniente o dificultad.
Significado Alternativo de Prevención
Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros también competentes.
Significado Alternativo de Prevención
Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo.
Significado Alternativo de Prevención
Aversión, repugnancia.
Significado Alternativo de Prevención
Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella.
Significado Alternativo de Prevención
Puesto de policía o de vigilancia destinado ala custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un Ilícito penal o falta.
Significado Alternativo de Prevención
De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la legislación hispana permite a los tribunales de ella.
Significado Alternativo de Prevención
En lo penal, finalidad atribuida a la legislación para contener con su amenaza los impulsos delictivos. Todo ello de acuerdo con los enfoques jurídicos y contiguos de la voz en el Diccionario de Derecho Usual.
Recursos
Véase También
- Presunción