Prisión y Reclusión

Prisión y Reclusión en Uruguay en Uruguay

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Significado de Prisión y reclusión en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Prisión y reclusión que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Prisión y reclusión es definido en los siguientes términos:

La prisión es una pena perpetua o temporal de pérdida de la libertad que se cumple en establecimientos penales especiales destinados a ese fin. Constituye una pena de grado inferior a la de reclusión, aun cuando el tema es muy discutido, por lo menos en lo que se refiere al Derecho argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,, ya que algunos autores no advierten diferencias entre una y otra, pues ambas llevan como inherente el trabajo obligatorio y, cuando exceden de tres años, la inhabilitación absoluta, la privación de la patria potestad, la privación de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos inter vivos, así como la sujeción del penado a la curatela establecida para los incapaces. Llámase también prisión el establecimiento donde se cumple esa pena y asimismo se da el nombre de reclusión a la internación (véase este último término en esta referencia legal) de los delincuentes inimputables en casas de salud o en establecimientos correccionales.

Recursos

Véase También

  • Prisión

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