Prodigalidad

Prodigalidad en Uruguay en Uruguay

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Significado de Prodigalidad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Prodigalidad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Prodigalidad es definido en los siguientes términos:

Profusión, desperdicio, consumo de los propios bienes, gastando excesivamente. Para algunas legislaciones, la prodigalidad es causa de incapacidad para la administración de esos bienes, judicialmente reclamable. Contrariamente, otras, respetando la libertad del propietario para disponer de sus bienes como tenga por conveniente, no admiten en el pródigo ninguna incapacidad. La de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) figuraba en esta segunda posición, hasta que por la legislación 17.711 se estableció la posibilidad de inhabilitar judicialmente a quienes, «por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio, pudiendo pedir la inhabilitación el cónyuge, los ascendientes y los descendientes».

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