Provisión de Fondos

Provisión de Fondos en Uruguay en Uruguay

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Significado de Provisión de fondos en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Provisión de fondos que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Provisión de fondos es definido en los siguientes términos:

Conforme al Vocabulaire juridique,dirigido por Capitant, el crédito que el librado posee contra el librador de un letra de cambio o de un cheque cuyo importe será pagado por el librado al portador de una letra o del cheque. Según la generalidad de las legislaciones mercantiles, el librador está en la obligación de hacerle la oportuna provisión de fondos a la persona a cuyo cargo se gira la letra, salvo girarla por cuenta de un tercero, caso en el cual esa obligación recae sobre éste. Se supone hecha la provisión de fondos cuando, al vencer la letra, aquel contra el cual se libró sea deudor, de una cantidad igual o mayor al importe de ella, al librador o al tercero por cuya cuenta se haya hecho.

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