Rapto

Rapto en Uruguay en Uruguay

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Significado de Rapto en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Rapto que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Rapto es definido en los siguientes términos:

Ilícito penal que no en todas las legislaciones penales tiene igual significado. En la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) se concreta en tres modalidades: a) sustracción o retención con miras deshonestas de una mujer mediante el empleo de fuerza, intimidación o fraude y que se agrava cuando la víctima es mujer casada; b) sustracción o retención de una mujer menor de quince años y mayor de doce, con su consentimiento; c) sustracción o retención de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento. Los autores suelen llamar rapto propio el comprendido en los precedentes incisos a y c y rapto impropio o consentido el comprendido en el inciso b.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

El sujeto pasivo del Ilícito penal tiene que ser una persona del sexo femenino. En cuanto al sujeto activo, se ha discutido en doctrina si tenía que ser varón o si podía ser también mujer, solución esta que parece la más aceptada, ya que cabe la posibilidad de que una mujer rapte a otra con miras deshonestas para satisfacer en ella su desviación libidinosa. La doctrina SC ha inclinado en el sentido de que la víctima del Ilícito penal tiene que ser mujer honesta, porque el bien protegido no es la libertad sexual, sino la honestidad y el orden familiar.

Recursos

Véase También

  • Delito

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