Razón Suficiente

Razón Suficiente en Uruguay en Uruguay

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Significado de Razón suficiente en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Razón suficiente que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Razón suficiente es definido en los siguientes términos:

Principio (en el sentido de doctrina) filosófico según el cual nada es o nada acontece sin que haya una razón suficiente para que sea o acontezca. Afirma J. C. Smith, a quien se sigue en esta exposición, que tal Principio (en el sentido de doctrina) funciona en primer lugar cuando el constituyente o el legislador fundamentan el motivo de haber dado determinado contenido a las normas jurídicas, así como cuando el intérprete de esas normas jurídicas trata de conferir a éstas ya sea el sentido que estuvo en la intención del legislador, ya sea el sentido histórico actualizado conforme a las valoraciones vigentes. Esa investigación interpretativa se encamina a determinar la ratio legis. Funciona también en las decisiones judicial& cuando el juez funda en ciertas circunstancias del caso y en determinados precedentes normativos su ratio decidendi, por las complejidades del caso o lo incierto de los textos.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En la filosofía moderna, el fundamento racional de los actos del hombre se encuentra en la razón vital (es decir, por medio de sus experiencias propias) o en la razón histórica (0 sea, en las experiencias que otros han tenido en el transcurso del tiempo).

Recursos

Véase También

  • Razonamiento

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