Recopilación

Recopilación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Recopilación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Recopilación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Recopilación es definido en los siguientes términos:

Compendio (en los sistemas legales anglosajones, y en relación a la jurisprudencia, se denomina «digest»).

Significado Alternativo de Recopilación

Cierto ordenamiento de leyes y otras disposiciones, para coordinarlas y asegurar, mejor que dispersas, su vigencia. En España, y con vigencia en sus posesiones de América, hay que señalar la Recopilación promulgada por Felipe II en 1567; la Nueva Recopilación, de 1775, reinando Carlos III, y la Novísima Recopilación. de 1804, durante el reinado de Carlos IV. También lleva el nombre oficial de Recopilación de las Leyes de Indias la notable legislación dictada por España para sus posesiones ultramarinas y conocida por antonomasia por Leyes de Indias (véase este último término en esta referencia legal).

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