Recurso de Casación por Infracción de Ley

Recurso de Casación por Infracción de Ley en Uruguay en Uruguay

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Significado de Recurso de casación por infracción de ley en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Recurso de casación por infracción de ley que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Recurso de casación por infracción de ley es definido en los siguientes términos:

El recurso que se admite, con carácter extraordinario, contra sentencias definitivas y por las causas taxativas enumeradas en la legislación procesal, por una parte o por ambas en discrepancia, contra el supuesto desconocimiento de derechos o por haberse absuelto o condenado sin proceder, o con severidad o benignidad infundada.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

A título general se exponen los motivos de casación civil de la legislación de Enjuiciamiento española: 1″) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o doctrinas legales aplicables al caso del pleito. 2″) Cuando la sentencia no sea congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes. 3″) Cuando el fallo otorgue más de lo pedido o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. 4″) Cuando el fallo contenga disposiciones contradictorias. 5″) Cuando el fallo sea contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio. 6″) Cuando, por razón de la materia, haya habido abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, conociendo en asunto que no sea de la competencia judicial o dejando de conocer cuando hubiere el deber de hacerlo. 7″) Cuando, en la apreciación de las pruebas, haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador (art. 1.692).-

Otras Consideraciones

En cuanto al fuero penal, la legislación de Enjuiciamiento Criminal admite la interposición de este recurso: 1″) Cuando, dados los hechos que se declaren probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter substantivo u otra norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la legislación penal. 2″) Cuando, en la apreciación de las pruebas, haya habido error de hecho, si éste surge de documentos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador y no estuvieren desvirtuados por otras pruebas (art. 849). (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a RECURSO DE CASACIóN EN INTERÉS DE la legislación y POR QUEBRANTAMIENTODEFORMA)

Recursos

Véase También

  • Recurso

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