Reflotamiento

Reflotamiento en Uruguay en Uruguay

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Significado de Reflotamiento en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Reflotamiento que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Reflotamiento es definido en los siguientes términos:

Como (Reflotamiento) expresión marítima, significa el hecho de volver a poner a flote una embarcación total o parcialmente hundida o encallada. José Domingo Ray dice que es una figura que la doctrina italiana ha incluido dentro del grueso de los auxilios que un buque puede prestar a otro buque o a las cosas que se encuentran en los espacios acuáticos y que Malvagni recogió en su proyecto de legislación de la navegación bajo el epígrafe «De los naufragios, reflotamiento y recuperaciones». La legislación de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) incluye, entre las averías gruesas o comunes, los gastos que se hagan para poner a flote el buque encallado. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a AVERíA.)

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