Regalo

Regalo en Uruguay en Uruguay

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Significado de Regalo en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Regalo que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Regalo es definido en los siguientes términos:

Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre.

Significado Alternativo de Regalo

Gusto o complacencia con que se recibe.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En esta equiparación entre la dádiva (véase este último término en esta referencia legal) y el regalo, conviene recordar que Cabanellas define aquélla diciendo que es la cosa que se da sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa y con intento torcido de ganar algún animo o de asegurar algún silencio. Este último sentido es el que se ve en Escriche cuando afirma que es don o alhaja que se da graciosamente a otro, verbigracia a un juez u otro funcionario público, para tenerlo favorable en la decisión de algún negocio. No hay para qué añadir que, en tal concepto, el regalo configuraría un Ilícito penal de concusión y soborno.

Otras Consideraciones

Civilmente considerada esta expresión, se vincula íntimamente con las donaciones que en ciertos casos pueden tener todas las características de una dádiva y que no pueden ser hechas en perjuicio de la porción legitimaria de los herederos. Y si bien han sido éstos los receptores en vida del causante de regalos o dádivas de alguna importancia, están obligados a colacionarlos. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a COHECHO, DONACIÓN.)

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