Régimen Conyugal de Bienes

Régimen Conyugal de Bienes en Uruguay en Uruguay

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Significado de Régimen conyugal de bienes en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Régimen conyugal de bienes que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Régimen conyugal de bienes es definido en los siguientes términos:

Organización económica del matrimonio, regida su opción por el legislador (sistema argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,), dejada a la libertad de los contrayentes, con régimen supletorio ante la indiferencia u omisión de los casados (sistema español); entregada a varios modelos legales, con preferencia establecida, para el caso de no existir elección (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a REGíMENES MATRIMONIALES)

Recursos

Véase También

  • Régimen

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