Represalia

Represalia en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Represalia en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Represalia que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Represalia es definido en los siguientes términos:

El vocablo suele emplearse casi siempre en plural, represalias, por comprender un conjunto de medidas o reacciones. Luis Alcalá-Zamora expresa que es tecnicismo que presenta una gradación, desde la esfera pública hasta la privada. 1″) Derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones. 2″) Retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra. 3″) Adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y las cosas de los nacionales. 4″) Medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro. 5″) Entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.

Deja un comentario