Representación Orgánica en Uruguay en Uruguay
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Significado de Representación orgánica en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Representación orgánica que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Representación orgánica es definido en los siguientes términos:
Representación de una persona jurídica por medio de sus órganos, como en el caso de las sociedades, que actúan mediante sus socios, gerentes, presidentes o directores.
Recursos
Véase También
- Representación