Reunión

Reunión en Uruguay en Uruguay

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Significado de Reunión en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Reunión que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Reunión es definido en los siguientes términos:

Derecho preeminentemente público, colectivo, propio tanto del individuo como del grupo social, que implica no solamente la facultad de congregarse o juntarse sino la de hacerlo para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común (Sanguinettt). Se trata, pues, de actos circunstanciales y de poca duración. Es un derecho que algunos estiman como de orden natural, y otros como de orden político constitucionalmente protegido. Las reuniones se llaman públicas cuando cualquier persona tiene acceso a ellas y privadas cuando sólo pueden concurrir las personas especialmente invitadas o que presentan determinadas condiciones. Las privadas suelen celebrarse en locales cerrados, mientras que las públicas pueden tener lugar también en lugares cerrados o en la vía pública, si bien en este último caso más ofrecen las características de una manifestación. No se pueden celebrar reuniones o manifestaciones públicas sin obtener previo permiso de la autoridad competente, requisito que en determinadas circunstancias es exigible para las reuniones privadas. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a DERECHO DE REUNIÓN.)

Recursos

Véase También

  • Derecho

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