Revocación de Donaciones

Revocación de Donaciones en Uruguay en Uruguay

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Significado de Revocación de donaciones en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Revocación de donaciones que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Revocación de donaciones es definido en los siguientes términos:

La donación (véase este último término en esta referencia legal) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. Únicamente antes de que se produzca dicha aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad ala aceptación por parte del donatario, cuando concurra alguno de los siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida. del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honoro de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiere estipulado esa condición.

Recursos

Véase También

  • Revocación

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