Sabotaje Penal

Sabotaje Penal en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sabotaje penal en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sabotaje penal que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sabotaje penal es definido en los siguientes términos:

Configura un Ilícito penal contra la seguridad o la defensa nacional y se incurre en él destruyendo, deteriorando, inutilizando, ocultando o haciendo salir del país elementos destinados a aquélla; desorganizando los servicios públicos o de utilidad pública o perturbando su funcionamiento; suscitando alarma colectiva, tumulto o desorden; destruyendo, deteriorando o inutilizando materias primas, productos elaborados o extraídos, maquinarias o cualquier medio necesario para la producción; desorganizando o perturbando la actividad productiva, de transporte o distributiva de materias primas o productos; instigando a persistir en la inactividad productiva, después de la intimación judicial a reanudarla o de haber sido declarada ilegal por autoridad competente la paralización; propagando en vegetales y minerales una enfermedad o perjudicando por cualquier medio la economía rural o forestal o el patrimonio zoológico de la nación; haciendo cesar, disminuir o retrasar el suministro de abastecimientos o la prestación de servicios destinados a la seguridad o defensa nacional; vinculándose con una entidad o persona que realice sabotaje, teniendo conocimiento de ello; no denunciando a las autoridades a los saboteadores con quienes haya entrado en contacto. El Ilícito penal representado por los hechos precedentemente enunciados puede tener carácter culposo. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a SABOTAJE LABORAL.)

Recursos

Véase También

  • Sabotaje

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