Sanción

Sanción en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sanción en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sanción que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sanción es definido en los siguientes términos:

Este vocablo afecta:

Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture).

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes. El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade «o por quien de hecho ejerce sus atribuciones». Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la legislación votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent.

Otras Consideraciones

Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es «la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley». Ramírez Gronda expresa que «en el proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc., aprueban un proyecto de ley». Finalmente, J. C. Smith, explica que, «en la literatura jurídica constitucional de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley». La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla o de ejercer su derecho de veto (V).

Más sobre Sanción

Al Derecho Penal, porque para él, y dejando aparte el debatido tema puramente teórico de la existencia de sanciones premiales, la sanción es la pena o castigo que la legislación prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PENA.)

Recursos

Véase También

  • Sanción

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