Saneamiento

Saneamiento en Uruguay en Uruguay

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Significado de Saneamiento en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Saneamiento que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Saneamiento es definido en los siguientes términos:

Este término hace referencia al efecto y la actuación de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es, pues, un aspecto de la evicción (véase este último término en esta referencia legal). Para que el saneamiento pueda tener lugar, es condición indispensable que los vicios sean ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente. Se trata, por tanto, de los llamados vicios redhibitorios que, por su importancia, permitan al comprador deshacer el contrato como consecuencia de haber quedado considerablemente disminuido el uso a que la cosa estaba destinada, y hacerla inútil para éste. Ello es así porque redhibir quiere decir deshacer el comprador la venta, según derecho, por no haber manifestado el vendedor el vicio o gravamen de la cosa vendida.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Capitant define el vicio redhibitorio como «defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste, permite al comprador no solo ejercer la acción de garantía contra el vendedor, sino también demandarlo por rescisión de la venta». Como es lógico, la acción redhibitoria o de saneamiento se da por los vicios de las cosas adquiridas onerosamente, pero no por las que se han hecho a título gratuito. Concretando lo expuesto, cabe decir que el saneamiento representa el remedio que puede ejercitar el adquirente de la cosa frente a los vicios ocultos o a la desposesión judicialmente establecida y referida al mejor derecho que sobre ella tenga un tercero.

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