Secreto Profesional

Secreto Profesional en Uruguay en Uruguay

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Significado de Secreto profesional en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Secreto profesional que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Secreto profesional es definido en los siguientes términos:

Para la Real Academia de la Lengua Española, en su penúltima redacción, «deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión». La obligación del sigilo es para ellos tan estricta que su violación, salvo los casos previstos en la ley, constituye Ilícito penal, incluido entre los atentatorios contra la libertad. Incurren en él quienes, teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelaren sin justa causa.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Como garantía de la libertad individual, la legislación incluye, entre los hechos configurativos del delito de violación de secretos (véase este último término en esta referencia legal), los que se cometen por particulares abriendo una carta, un pliego o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no les esté dirigido, o desviando su destino, así como dando a publicidad una correspondencia no destinada a eso. El delito adquiere mayor gravedad cuando es ejecutado por empleados de correos y telégrafos.

Otras Consideraciones

Recursos

Véase También

  • Secreto

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