Secuestro Judicial en Uruguay en Uruguay
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Significado de Secuestro judicial en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Secuestro judicial que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Secuestro judicial es definido en los siguientes términos:
Depósito que se hace de una cosa litigiosa en un tercero, hasta que se decida a quién pertenece (Escriche). Según Couture se trata de una medida cautelar consistente en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del que se presume sea deudor, para asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio. Como es lógico, el secuestro no puede recaer sobre bienes inmuebles ni ello resulta necesario, ya que para su aseguramiento, a las resultas del juicio, existen otros medios de igual o mayor eficacia.
Más Aspectos sobre este Término Jurídico
En las normas procesales procede el secuestro de los bienes muebles o semovientes, objetos del juicio, cuando el embargo no asegure por sí solo el derecho invocado por el solicitante y siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar, así como cuando, con igual condición, sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Incumbe al juez la designación del depositario.
Recursos
Véase También
- Depósito
- Secuestro