Sedición

Sedición en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sedición en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sedición que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sedición es definido en los siguientes términos:

Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar ala gravedad de la rebelión (véase este último término en esta referencia legal), consistente ésta en el Ilícito penal contra el orden público, penado por la legislación ordinaria y por la militar. Basta leer esas definiciones académicas para advertir su insuficiencia, porque no señalan en qué consiste la diferencia entre un concepto y otro. Menos todavía sirven para la definición jurídica de ambos, que se hace más difícil desde el momento en que no en todas las legislaciones esos ilícitos penales presentan la misma configuración. Para la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), el Ilícito penal de rebelión es igual al de sedición, sin otra diferencia que la de que el primero está referido a la Constitución y a las autoridades nacionales, mientras que el segundo afecta a las provinciales. A ese respecto dice Fontán Balestra que entre la rebelión y la sedición, aparte la alusión a los poderes públicos de las provincias o territorios nacionales, sólo aparece una acción nueva que consiste en armar una provincia contra otra. Para la francesa, la sedición representa una revuelta concertada contra la autoridad pública, mientras que la rebelión consiste en la violencia empleada para impedir a esa misma autoridad la ejecución de sus actos u órdenes o el cumplimiento de las leyes. La hispana (tomada del Código Penal de 1932) manifestaba que la sedición consistía en el alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, la promulgación o ejecución de las leves. la libre celebración de las elecciones populares, el libre ejercicio por la autoridad de sus funciones o el cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales, así como también realizar actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad, de sus agentes o de personas particulares e instituciones oficiales; en tanto que el de rebelión se configuraba por el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el gobierno constitucional para destituir al jefe del Estado u obligarlo a ejecutar actos contrarios a su voluntad, impedir la celebración de las elecciones a Cortes, disolver éstas, evitar sus deliberaciones o arrancarles alguna resolución; sustraer la nación o parte de ella, o algún cuerpo de tropas, a la obediencia y ejercer por sí o despojar a los ministros de sus facultades constitucionales.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Cabe señalar que a veces las diferencias entre los dos ilícitos penales comentados son demasiado sutiles, lo que sin duda ha motivado que diversas legislaciones penales incluyan todas las infracciones mencionadas en un solo Ilícito penal de rebelión. Incluso muchos tratadistas ni siquiera se ocupan del de sedición.

Otras Consideraciones

De cualquier modo, se trata de ilícitos penales contra el orden público constitucional. Las revoluciones y los golpes de Estado son una manifestación de esos ilícitos penales, principalmente del más grave de rebelión, y por eso sus consecuencias varían, en lo que al destino de sus autores se refiere, según que el hecho delictivo resulte vencido o vencedor.

Recursos

Véase También

  • Alzamiento

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