Seguro Flotante

Seguro Flotante en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Seguro flotante en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Seguro flotante que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Seguro flotante es definido en los siguientes términos:

Esta denominación algo paradójica, y que parece contrariar la determinación absoluta que debe existir en los objetos asegurados, integra una fórmula elástica para cubrir los riesgos de una masa de bienes sujetos a oscilaciones, como son las existencias o mercaderías de ciertos hombres de negocios. En tal supuesto, ante la imposibilidad de establecer de modo permanente qué bienes son los garantizados, ya que las ventas o compras pueden introducir súbitas variaciones, se asegura hasta determinada suma, con lo cual el asegurador encuentra la certeza de saber por qué máximo ha de responder, aunque la prima no sea igual a la de ese mismo total permanente, puesto que puede ocurrir que, en algún supuesto, el cliente no tenga producto alguno en su poder, pese a lo cual deberá seguir pagando la prima, de no decidirse entonces, si supone que esa situación se ha de prolongar, a pedir la resolución del seguro. Si existe indeterminación en cuanto a los bienes, ha de haber estricta fijeza en cuanto al asegurado, a los riesgos cubiertos (incendio, naufragio) y en cuanto a la situación de los objetos (los almacenados en tal depósito, los transportados en tal barco, los que se importen en el año).

Recursos

Véase También

  • Seguro

Deja un comentario