Servidumbre de Parada

Servidumbre de Parada en Uruguay en Uruguay

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Significado de Servidumbre de parada en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Servidumbre de parada que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Servidumbre de parada es definido en los siguientes términos:

Denominada también de partidor, es la que se impone sobre las márgenes de un río para construir en ellas una obra que levante el nivel de las aguas, las detenga o reparta. El Código Civil español se refiere a ella cuando expresa que el que, para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes. Es también conocida con la denominación de servidumbre de estribo de presa.

Recursos

Véase También

  • Servidumbre

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