Servidumbre Personal en Uruguay en Uruguay
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Significado de Servidumbre personal en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Servidumbre personal que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Servidumbre personal es definido en los siguientes términos:
La Servidumbre personal que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble y que acaba con el derecho o la vida del titular. El vínculo entre el predio sirviente y el beneficiado con el gravamen ajeno es extraño al derecho de propiedad, a diferencia de la servidumbre real (véase este último término en esta referencia legal). Algunos autores la enfocan como derecho de uso o usufructo (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).
Recursos
Véase También
- Servidumbre