Sociedad Anónima

Sociedad Anónima en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sociedad anónima en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sociedad anónima que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sociedad anónima es definido en los siguientes términos:

Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S.A. Los socios responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito y que está representada por títulos denominados acciones (véase este último término en esta referencia legal), que pueden tener distintas características.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La administración y fiscalización estarán respectivamente a cargo de uno o más directores y síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos, las sociedades anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, y sus resoluciones se adoptarán Siempre por mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos exigieren mayor número. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a SOCIEDAD COLECTIVA y COMANDITARIA o en COMANDITA.)

Recursos

Véase También

  • Sociedad Mercantil

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