Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva en Uruguay en Uruguay

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Significado de Sociedad colectiva en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Sociedad colectiva que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sociedad colectiva es definido en los siguientes términos:

La Sociedad colectiva que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social de La Sociedad colectiva que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden las palabras sociedad colectiva y, si no figuran los nombres de todos los socios, tendrán que constar las palabras «y compañía». (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a SOCIEDAD ANÓNIMA y COMANDITARIA )

Recursos

Véase También

  • Sociedad Mercantil

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