Socio Oculto

Socio Oculto en Uruguay en Uruguay

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Significado de Socio oculto en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Socio oculto que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Socio oculto es definido en los siguientes términos:

Denominado asimismo no ostensible, es el que no figura en la razón social ni su vinculación con la sociedad es conocida por terceros, pese a que realmente sea socio y tenga en ella el interés económico correspondiente. La legislación civil de algunas jurisdicciones latinoamericanas, en su art. 1669, establece que el socio no ostensible será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató la sociedad, pero no con relación a terceros, aunque estos tuvieren conocimiento del contrato social. Pero esa norma aparece desvirtuada por la legislación sobre sociedades comerciales, determinante deque la responsabilidad de los socios ocultos es ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, sin que el pacto en contrario sea oponible a terceros.

Recursos

Véase También

  • Socio

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