Sonambulismo en Uruguay en Uruguay
[aioseo_breadcrumbs]
Significado de Sonambulismo en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Sonambulismo que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Sonambulismo es definido en los siguientes términos:
Estado de sonámbulo, o sea aquel en que se encuentra la persona que por afección natural o por sugestión padece sueño anormal, durante el que tiene cierta aptitud para ejecutar algunas funciones correspondientes a la vida de relación exterior, como las de levantarse, andar y hablar. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a HIPNOTISMO.)
Al sonámbulo se lo considera irresponsable en lo penal, por los danos o actos perjudiciales que pueda cometer en ese estado, a causa de la falta de conciencia y voluntad.