Malos Tratos en Uruguay en Uruguay
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Significado de Malos tratos en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Malos tratos que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Malos tratos es definido en los siguientes términos:
Conforme la opinión del destacado tratadista Bernaldo de Quirós, los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de las definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal.
Más Aspectos sobre este Término Jurídico
Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.).
Otras Consideraciones
Si los malos tratos han sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegara ocasionar la pérdida de la patria potestad. La sanción penal, por su parte, en caso de malos tratos familiares, puede llegar hasta la pena de arresto.