Primogenitura

Primogenitura en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Primogenitura en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Primogenitura que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Primogenitura es definido en los siguientes términos:

Dignidad, prerrogativa o derecho del primogénito (véase este último término en esta referencia legal); o sea, del hijo que nace primero. En las legislaciones actuales es una institución carente de contenido, porque, en materia sucesoria, la legítima de los hijos es igual para todos, y, en otro orden de derechos u obligaciones, tampoco existen diferencias apreciables, pues ellos están limitados a cosas muy concretas y excepcionales, como para establecer, en el supuesto de parto múltiple, cuál de los hijos tendra la calidad de primer nacido a efectos de desempeñar la tutela o la curatela sobre ciertos parientes menores o incapaces, así como también para eximirse de la prestación del servicio militar cuando la madre es viuda. La primogenitura tuvo importancia jurídica en las legislaciones, algunas de las cuales han llegado hasta no muy lejanos tiempos, que mantenían la institución del mayorazgo, en virtud de la cual el hijo mayor tenía privilegiados derechos hereditarios. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MAYORAZGO, MELLIZOS.) La institución posee inmensa trascendencia en las monarquías hereditarias, ya que la corona se transmite, en principio, de primogénito varón en primogénito varón, con relegación de las ramas femeninas o con total exclusión de ellas, allí donde impera la llamada ley sálica (véase este último término en esta referencia legal).

Deja un comentario