Naturalización

Naturalización en Uruguay en Uruguay

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Significado de Naturalización en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Naturalización que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Naturalización es definido en los siguientes términos:

Es definida como medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). A esa definición habría de añadirse que también adquieren las obligaciones. Se aclara después, acertadamente, que la equiparación en cuanto a los derechos políticos no es absoluta, porque la Constitución de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), por ejemplo, exige la condición de ser argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas, nativo para desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente de la nación. Cabría también añadir que en las obligaciones pueden darse igualmente algunas diferencias, como es la que constitucionalmente establece que los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no el servicio militar en un plazo de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. En cambio, la equiparación es absoluta en materia civil.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La doctora Lezcano de Podetti entiende por naturalización el derecho otorgado por el gobierno de un país a los extranjeros para que se asimilen a los naturales de él en forma absoluta o relativa.

Otras Consideraciones

Capitant dice que es una institución en virtud de la cual un individuo que no tiene, ni por ius sanguinis ni por ius soli, ningún vínculo con un país dado, puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, y señala que la naturalización no debe confundirse con la nacionalidad por favor de la ley, reservada a los individuos ligados al país de que se trate por un lazo de nacimiento, ni con la adquisición de la nacionalidad como consecuencia de una cesión de territorio. La primera de estas dos hipótesis parecería referirse al caso de los hijos de los nacionales nacidos en el extranjero (que son los llamados, en la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,s por opción) o de los hijos de extranjeros nacidos en la nación. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a CIUDADANÍA.)

Más sobre Naturalización

Es norma corriente en Derecho Marítimo que los dueños del buque y los interesados en el cargamento sufran individualmente las pérdidas o menoscabos que ocurran en sus respectivas propiedades, y que les pertenecen restos de ellas que puedan salvarse, sin perjuicio de las acciones ejercitables contra el capitán de la nave por los daños ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, o contra el piloto que por impericia, omisión o malicia causare los daños o averías, no siendo excluyentes ambas responsabilidades. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a AVERÍA.)

Recursos

Véase También

  • Nacimiento

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