Neutralidad

Neutralidad en Uruguay en Uruguay

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Significado de Neutralidad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Neutralidad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Neutralidad es definido en los siguientes términos:

La neutralidad puede tener, y generalmente tiene, carácter transitorio, cuando está referida aun conflicto determinado, y permanente, si procede de una convención internacional entre los Estados que la suscriben, lo que asegura sus relaciones pacíficas y el respeto por los beligerantes a las personas y los bienes de los neutrales, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En el Lexicógrafo jurídico dirigido por Raymond Guillien y Jean Vincent se define la neutrulidad como la situación de los Estados no beligerantes durante una guerra determinada; citan como ejemplo el caso de Irlanda durante la segunda guerra mundial, y la neutralidad permanente, como el estatuto de los Estados que se obligan mediante tratado a no emprender nunca una guerra ofensiva, como el caso de Suiza. Se conoce más bien como neutralización (véase este último término en esta referencia legal). El problema de la neutralidad se encuentra íntimamente vinculado con el de la no intervención (véase este último término en esta referencia legal).

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