Obra Literaria

Obra Literaria en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obra literaria en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obra literaria que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obra literaria es definido en los siguientes términos:

La producción verbal o escrita en el terreno literario y en los de la filosofía, la historia y la didáctica. Los discursos y conferencias, las novelas y los poemas, los ensayos y las obras de texto, entre muchas manifestaciones más, constituyen obra literaria, aunque su redacción sea pobrísima y carezca hasta de elemental corrección gramatical, con la defensa que le concede la legislación sobre propiedad intelectual (véase este último término en esta referencia legal). La obra científica (véase este último término en esta referencia legal), en sus formas verbal y escrita, encaja en esta otra especie para protección de su autor, con derecho a explotarla y a disponer de ella a voluntad. En todos los países, esta propiedad se limita a la vida del autor y aun lapso, muy fluctuante de unos a otros países: 30, 50, 80 años posteriores, a favor de sus herederos o causahabientes.

Recursos

Véase También

  • Obra

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