Perjuicio Indirecto

Perjuicio Indirecto en Uruguay en Uruguay

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Significado de Perjuicio indirecto en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Perjuicio indirecto que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Perjuicio indirecto es definido en los siguientes términos:

El resultante de otro, en la concatenación de causas. Acerca de la causalidad jurídica aceptable, sobre todo con miras al resarcimiento, los Mazeaud empiezan por recordar el ejemplo de Pothier, relativo a una vaca enferma que es vendida. El primer perjuicio es para el adquirente, cuando desconocía la circunstancia. Posteriormente, por contagio, mueren otras de la manada. Esa pérdida toma por último insolvente al comprador, que ve embargados sus bienes y vendidos a precio vil. El Cód. Civ. francés se opone a la reparación del perjuicio indirecto, al establecer que el deudor sólo está obligado a reparar lo que sea consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento. Tal norma está reforzada por una de las reglas de Bacon, en el sentido de que en Derecho no se considera la causa remota, sino la próxima.

Recursos

Véase También

  • Perjuicio

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