Plaga

Plaga en Uruguay en Uruguay

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Significado de Plaga en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Plaga que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Plaga es definido en los siguientes términos:

Para la definición de la Academia, «copia o abundancia de una cosa nociva». «Azote que aflige a la agricultura, como la langosta, la filoxera, etc.» Los daños que las plagas producen en la economía nacional y en la privada son de tal magnitud que han obligado a establecer normas legales para combatirlas. En la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), la legislación 4.863 estableció que la defensa agrícola contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará por el Poder Ejecutivo, empleando los medios que la propia ley determina, y siempre que constituyan o puedan constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso o que, aparecida en una provincia o territorio, pueda afectar a otros.

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