Promesa de Matrimonio

Promesa de Matrimonio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Promesa de matrimonio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Promesa de matrimonio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Promesa de matrimonio es definido en los siguientes términos:

Compromiso de futuro matrimonio que hacen quienes se proponen contraerlo. Tal promesa carece, en las legislaciones modernas, de toda exigibilidad de su cumplimiento o de indemnización por el hecho mismo de la ruptura del compromiso. En algunas de ellas, lo único que se puede demandar al causante del incumplimiento es que indemnice los perjuicios materiales ocasionados a la otra parte, norma establecida en el Código Civil español cuando dice que los esponsales de futuro no producen obligación de contraer matrimonio, pero, si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado, o si se hubieren publicado las proclamas, el que sin justa causa rehusare casarse, estará obligado a resarcir a la otra parte los gastos que hubiere hecho por razón del matrimonio prometido. Contrariamente, otras legislaciones, como la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), no admiten ni los esponsales de futuro ni tampoco la calidad de indemnizables de los perjuicios causados. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ESPONSALES)

Recursos

Véase También

  • Promesa

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