Propiedad Rural o Rústica en Uruguay en Uruguay
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Significado de Propiedad rural o rústica en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Propiedad rural o rústica que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Propiedad rural o rústica es definido en los siguientes términos:
Individualmente, sinónimo de predio rústico (véase este último término en esta referencia legal).
Significado Alternativo de Propiedad rural o rústica
En perspectiva de conjunto, todas las fincas de una localidad, comarca o país destinadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal y otra posible con la tierra. Se opone a la especie inmediata.
Recursos
Véase También
- Propiedad