Propiedad Horizontal

Propiedad Horizontal en Uruguay en Uruguay

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Significado de Propiedad horizontal en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Propiedad horizontal que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Propiedad horizontal es definido en los siguientes términos:

Se denomina Propiedad horizontal la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad. La división horizontal de la propiedad ha sido un tema muy debatido, hasta el punto de que algunas legislaciones, como La legislación civil de algunas jurisdicciones latinoamericanas, la prohibían. No obstante, la realidad y las necesidades sociales se han impuesto y países que la rechazaban han terminado por admitirla (la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) entre ellos), y puede decirse que actualmente la mayor parte de las viviendas se construyen y se adquieren en propiedad horizontal en las grandes ciudades. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a CONDOMINIO.)

Recursos

Véase También

  • Propiedad

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