Renta de Aduanas

Renta de Aduanas en Uruguay en Uruguay

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Significado de Renta de aduanas en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Renta de aduanas que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Renta de aduanas es definido en los siguientes términos:

Para la legislación tributaria hispana poseen este carácter: a) los derechos de importación; b) los derechos de exportación; c) el derecho fiscal a la importación; d) los derechos e impuestos de finalidad compensatoria percibidos con ocasión del tráfico exterior, excepto los de regulación del precio en los productos agrícolas.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Como impuesto, la renta de aduanas adquiere tres modalidades: 1″) De importación o derecho de entrada, que es lo más frecuente, para gravar los artículos extranjeros que se introducen en el país, con la finalidad de proteger la industria o el comercio nacional o de encarecer los productos y gravar indirectamente al consumidor. 2″) De exportación o derecho de salida, cuando está restringido sacar del país ciertos géneros, considerados esenciales para la nación (de estar prohibido no se impone ningún derecho, y sí la multa u otra pena por el contrabando frustrado). 3″) De tránsito o de derechos de paso, si recae sobre mercancías que no se consumen en el Estado, sino que utilizan su situación geográfica para ser remitidas a otro punto.

Otras Consideraciones

Este último gravamen aduanero se explica por la posibilidad de que el tránsito sea ficticio y por la prestación de los servicios administrativos que inspeccionan precisamente esa naturaleza de los productos.

Recursos

Véase También

  • Renta

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